REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______________ (_______) de Enero de 2010.

Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Damaris Márquez De Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.892, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en el Barrio el Guanabano, Sector La California, Carretera Vieja de los Teques, Sector Catastral Nº 07, Manzana 05, Parroquia Macarao, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, dicha bienhechuría consta de una sola planta con una extensión de ocho metros (8mts.) de fondo, por once metros (11mts.), de frente, con las siguientes características: Paredes de Bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventana de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) comedor y una (1) escalera externa que va hacia la platabanda. El referido inmueble consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de aguas blancas y cañerías para drenar al exterior del inmueble.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Yasmary Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP-S-09-6069