REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Once (11) de Enero de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.009, suscrita por el Abogado EDGARDO SOTO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ, GALLARDO, GUILARTE ASESORES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 1998, bajo el N° 20, Tomo 147-A-Pro, en la persona de sus Directores ciudadanos, ALEXANDER GALLARDO PEREZ, NADESKA PIÑA GARRIDO y ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.401, V-6.276.356 y V-3.226.091 respectivamente, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes trascrito, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL




AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-M-2009-000979