REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos JESUS RAMON LUNA RODRIGUEZ y ANA ISABEL VARGUILLAS DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.378 y V- 7.990.316 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana ROSALBA ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.086.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-003598.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 05 de Noviembre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JESUS RAMON LUNA RODRIGUEZ y ANA ISABEL VARGUILLAS DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.378 y V- 7.990.316 respectivamente, asistidos por la Abogado Rosalba Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.086.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 53, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993. Alegando que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Malvinas Intercomunal del Valle, Casa Nro. 59, Calle Las Malvinas, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes, desde hace mas de cinco (05) años decidieron separarse, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 10 de Diciembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 92 del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos JESUS RAMON LUNA RODRIGUEZ y ANA ISABEL VARGUILLAS DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.378 y V- 7.990.316 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JESUS RAMON LUNA RODRIGUEZ y ANA ISABEL VARGUILLAS DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.378 y V- 7.990.316 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 53, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Malvinas Intercomunal del Valle, Casa N° 59, Calle Las Malvinas, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JESUS RAMON LUNA RODRIGUEZ y ANA ISABEL VARGUILLAS DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.378 y V- 7.990.316 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 53, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 18 de Enero de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-003598.
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