REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

PARTE ACTORA: COMPAÑÍA PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Mayo de 1986, bajo el Nº 40, Tomo 46-A, Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO R. LOSSADA PIFANO, MARIBEL HERNANDEZ MARINO, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ y LEONARDO BLASINI,
abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.966, 38.346, 44.831, 115.898 y 1.465 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LATASSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.867.310, en representación de la Sociedad Mercantil Auditores Consultores Asociados C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-09-1996, bajo el Nº 19, Tomo 489-A Sgdo de Septiembre de 1978, bajo el número 28, Tomo 105-A Segundo.

DEFENSOR AD LITEM: MACARENA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.411

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: AP31-V-2.000-000597

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, en su carácter apoderada judicial de la COMPAÑÍA PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., mediante el cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, en representación de la Sociedad Mercantil Auditores Consultores Asociados C.A., y una vez efectuado el respectivo sorteo previa las formalidades de Ley fue asignado a este despacho.

Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 14 de Abril de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos para la respectiva compulsa.

En fecha 18 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 25 de Mayo de 2.009, comparecen por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2.009, este Tribunal libro cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Junio de 2.009 comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y deja constancia que retira cartel de citación.

En fecha 13 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna mediante diligencia cartel de citación publicado en los diarios El Universal y El Nacional.

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2.009, este Tribunal designo como secretaria Ad-Hoc, a la ciudadana LUISA ORTEGA, funcionaria del Tribunal a los fines de la fijación del cartel de citación conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUISA ORTEGA, en su carácter de secretaria Ad-Hoc, y expone que en fecha 25 de Julio de 2.009, se traslado a la dirección que le fue indicada y fijo cartel de citación a las puertas del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal designe defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2.009, este juzgado designo como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada MACARENA SANCHEZ.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que notifico a la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y a los fines de Ley consigna boleta firmada.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y acepta la designación y presta juramento de Ley.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de la defensora ad-litem.

En fecha 22 de Octubre de 2.009 comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos correspondientes a los fines de la citación de la defensora ad-litem.

Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.009, este Tribunal ordeno la citación de la defensora ad-litem, librado la respectiva compulsa.

En fecha 03 de Noviembre 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que practico la citación persona de la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y a los fines de Ley consigna recibo firmado.

En fecha 09 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora ad-litem designada en el presente juicio y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 26 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y mediante auto de la misma fecha fijo oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 14 de Febrero del año 2000, su mandante suscribió un contrato de arrendamiento con la Sociedad Auditores Consultores Asociados C.A., representada por su Director Gerente ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una Oficina distinguida con el No. 10-14, ubicada en el piso 10 del edificio Torre América, Avenida Venezuela, Bello Monte Urbanización San Antonio, Distrito Federal, Caracas, que en fecha 17 de Julio de 2.006, se le notificó al arrendatario, que el contrato de arrendamiento no le seria prorrogado, informándole que la fecha de su vencimiento era para el 20 de Febrero de 2.009, y se daba por resuelto el mismo, y debía hacer la entrega del inmueble en la fecha indicada, y en fecha 12 de Agosto de 2.008, se le hizo notificación judicial por ante el Tribunal Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le recuerda la fecha en que debía entregar el local libre de bienes y personas.

Manifiesta que se estableció en la cláusula décima que la duración del contrato seria de un (01) año fijo, contado a partir del 21 de Febrero de 2000, hasta el 20 de Febrero de 2.001, y el mismo se prorrogaría por plazos adicionales, automáticamente y consecutivos de un (01) año cada uno, que en este caso como la relación del arrendatario era de seis (06) años, y le correspondían dos (02) años de prorroga legal, tal y como lo establece el articulo 38 literal C, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que asimismo en la cláusula sexta se estableció que el arrendatario recibía el inmueble desocupado en perfectas condiciones, comprometiéndose a conservarlo y a entregarlo en el mismo estado y condiciones de servicio en que lo recibió.

Que es el caso que desde la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, es decir desde el 20 de Agosto de 2007, empezó a correr en forma potestativa para el arrendatario, la prorroga legal, la cual culminó el 20 de Febrero de 2.009, fecha en que el arrendatario debió hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, lo cual hasta la fecha no ha hecho, agotándose todas las vías amistosas para lograr tal fin, sin tener una respuesta positiva del mismo, a los cuales esta obligado por el contrato de arrendamiento.

Que por lo antes expuesto es que ocurre muy respetuosamente para demandar como en efecto demanda al ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Auditores Consultores Asociados C.A., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: Hacer la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, descrito supra, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, libre de personas y bienes y en el mismo estado en que lo recibió y declaró en la cláusula cuarta del mismo.

SEGUNDO: Que sea condenado a pagar las costas y costos que el procedimiento ocasione, incluidos en estos honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.

La representación judicial de la parte actora fundamenta sus pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil y los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

A los fines de la competencia del Tribunal por la cuantía, estima la presente acción en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo).

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD – LITEM

En la oportunidad legal para ello la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

Vistas las actas que conforman el presente expediente y dado que ha sido designada defensora ad-litem, de la parte demandada consigna constante de dos (02) folios útiles recibo del Instituto Postal Telegráfico Nacional, mediante el cual se le remitió comunicación para que la parte demandada se comunicara y hasta la fecha no lo ha hecho, por lo tanto es que procede formalmente a dar contestación a la demanda en las siguientes términos:

PRIMERO: Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de sus representados y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en el momento que su representado se comunique con su persona a fin de suministrárselas.

SEGUNDO: En cuanto al domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio La Previsora piso 3, Oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza Bolívar del Centro, teléfono 860-76-56/ 863-21-63/0414-241-15-52.
DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Original de instrumento poder especial otorgado por el ciudadano LEONARDO BLASINI, en su carácter de Presidente de la compañía PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., parte actora en el presente juicio, a los ciudadanos ALVARO R. LOSSASA PIFANO, MARIBEL HERNANDEZ MARINO, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ y LEONARDO BLASINI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.966m, 38.346, 44.831, 115898 y 1.465 respectivamente, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) al siete (07) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda Chuao, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 163, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notario Público Octavo del Municipio Baruta del Estado Miranda Chuao, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por las otorgante, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los mencionados abogados para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio. Y ASI DECLARA.

Original del Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, suscrito entre la Firma PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., representada por su Presidente ciudadano LEONARDO BLASINI MORRISON (El Arrendador) y C.L.A. AUDITORES CONSULTORES ASOCIADOS C.A, (El Arrendatario), en fecha 14 de Febrero de 2.000, el cual corre inserto en autos a los folios ocho (08) al doce (12), ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda Chuao, en fecha 14 de Febrero de 2000, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 46-A Sgdo, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo es la Notario Público Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda Chuao, y no siendo tachado por el adversario hace fe, entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas Y ASI SE DECLARA.
Copia fotostática de carta misiva de fecha 17 de Julio de 2.006, realizada por el ciudadano LEONARDO BLASINI, en su carácter de Presidente de PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., (El Arrendador) dirigida C.L.A. CONSULTORES ASOCIADOS C.A, (La Arrendataria) la cual corre inserta en autos al folio trece (13), mediante la cual le informa que ha decidido otorgarle la prorroga legal de dos (02) años contados partir del vencimiento del plazo fijo y que operara el día 20/02/2007, y en consecuencia deberá entregar el inmueble arrendado; por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria de un instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto no fue desconocido, ni impugnado por el adversario se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento ya que de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.
Copia fotostática de carta misiva de fecha 19 de Mayo de 2008, realizada por el ciudadano LEONARDO BLASINI, en su carácter de Presidente de PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., (El Arrendador) dirigida C.L.A. CONSULTORES ASOCIADOS C.A, (La Arrendataria) la cual corre inserta en autos al folio catorce (14), mediante la cual le informa que ha decidido otorgarle la prorroga legal de dos (02) años contados partir del vencimiento del plazo fijo y que operara el día 20/02/2007, y en consecuencia deberá entregar el inmueble arrendado; por cuanto no existe una regla legal expresa para valorar el mérito de esta prueba, en virtud de que no consta acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico en señal de entrega de dicha carta, quien aquí sentencia la aprecia según las reglas de la sana critica, conforme a lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Original de carta misiva de fecha 19 de Julio de 2.007, realizada por la ciudadana MARIANA BLASINI, en su carácter de Vice Presidenta de PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., (El Arrendador) dirigida C.L.A. CONSULTORES ASOCIADOS C.A, (La Arrendataria) la cual corre inserta en autos al folio quince (15), mediante la cual le informa que pueden cancelar el ajuste de cuotas como lo han hecho, asimismo le informan que la prorroga legal vence el día 20/02/2009; por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria de un instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto no fue desconocido, ni impugnado por el adversario se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento ya que de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.
Notificación Judicial signada con el Nº AP31-S-2008-001644, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto de 2.008, solicitada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., dicha notificación cursa en autos desde el folio dieciséis (16) al treinta y dos (32) ambos inclusive.
Este Tribunal antes de pasar a valorar la notificación judicial señala lo siguiente: El Artículo 1.357 del Código Civil Establece “…Documento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales de un Registrador, un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado” y para que adquiera gozar de tal carácter, es necesario que se haya dado las siguientes condiciones: a.- Que el documento haya intervenido ciertamente el funcionario que lo autorizó e igualmente sea cierta y verdadera la identidad de los otorgantes y b.- que las afirmaciones del funcionario en el ejercicio de sus funciones sean sinceras, es decir conforme a la verdad.-
En el caso de autos la representación judicial de la parte actora consigna a los autos cursante a los folios dieciséis (16) al treinta y dos (32) ambos inclusive, notificación judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Agosto de 2.008, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., en su condición de propietaria del inmueble objeto del presente juicio, en la que se desprende de la notificación lo siguiente:

“…En el día de hoy, doce (12) de agosto de (2008), siendo las 3:50 p.m., previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso por la parte interesada, se trasladó y constituyo el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en compañía de la abogada Maribel Hernández Mariño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, apoderada judicial de la solicitante, Sociedad Mercantil Planta de Asfalto Hermanos Blasini C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dìa 27 de Mayo de 1986, bajo el Nº 40, Tomo 46-A-SGDO, a fin de practicar la Notificación Judicial solicitada por este Despacho en fecha 8 de agosto de 2008, en la siguiente dirección: Frente a la Oficina distinguida con el Nº 10-14, UBICADA EN EL PISO 10 DEL Edificio Torre América, situado en la Avenida Venezuela de Bello Monte, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Distrito Capital, Caracas. Constituido el Tribunal en la dirección indicada por la representación judicial de la solicitante, se procedió a tocar el timbre correspondiente a la Oficina Nº 10-14, atendiendo al llamado del Tribunal una ciudadana quien dijo tener por nombre Maria Latassa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.025, a quien se impuso de la misión a cumplirse, manifestando ser familiar del representante de la arrendataria, ciudadano Juan Carlos Latassa, quien para el momento no se encontraba en la oficina; en este estado el Tribunal le hizo entrega a la misma de una copia del escrito de solicitud y del cartel librado con ocasión de la presente notificación a objeto de hacerle saber el contenido del mismo a la arrendataria sociedad mercantil C.L.A.; Auditores Consultores Asociados C.A. El Tribunal da por cumplida su misión, ordena devolver las actuaciones originales con sus resultas a quien las produjo, previa nota del Libro Diario y regresar a su sede siendo las 4:10 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se excuso de hacerlo (OMISSIS)…”

En consecuencia por cuanto dicho instrumento público, ha sido efectuado por un funcionario competente como lo es el Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; facultado para dar fe pública y hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros de los hechos jurídicos que el funcionario declaró haber efectuado, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos, 1.357, 1359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que dicho documento hace fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en ejercicio de sus funciones y dejó constancia de todo lo realizado por él y de todo lo dicho y hecho en su presencia y de lo que por la Ley esta llamado a dar fe. Y ASI SE DECLARA.
DEL FONDO DE LA DEMANDA
Quedaron trabados los limites de la presente controversia alegando la representación judicial de la parte actora que en fecha 14 de Febrero de 2.000, suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ampliamente identificado en autos, con la Sociedad Auditores Consultores Asociados C.A., representada por su Director Gerente ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, y en fecha 17-07-2006, le notifico al arrendatario que el contrato no le seria prorrogado por lo que debía hacer la entrega del inmueble para el día 20-02-2009, de igual forma fecha 12-08-2008, le hizo notificación judicial recordándole la fecha en que debía entregar dicho inmueble, que se estableció en el referido contrato que el termino de duración del mismo seria de un (01) año fijo, contado a partir del 21-02-2000, hasta el día 20-02-2001, pudiendo prorrogarse por plazos iguales y consecutivos, y siendo que la relación arrendaticia era de seis (06) años, le correspondía una prorroga legal de dos (02) años, siendo el caso que desde la fecha de terminación del contrato el día 20-02-2007, empezó a correr dicha prorroga culminando el día 20-02-2.009, fecha en que el arrendatario debía entregar el inmueble, lo cual hasta la fecha no ha hecho, y por cuanto han agotado todas las vías amistosas sin lograr tal fin, ni tener una respuesta positiva del mismo, es por lo que demandan por Cumplimiento de Contrato al Ciudadano JUAN CARLOS LATASSA.

Por su parte el demandado, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho incoado por la parte actora. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su contra; y siendo que ésta demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y por cuanto tampoco fue desmentido su alegato, referente a la entrega del inmueble al vencimiento de la prorroga legal, es por lo que este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la COMPAÑÍA PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Auditores Consultores Asociados C.A., partes ampliamente identificadas en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la COMPAÑÍA PLANTA DE ASFALTO HERMANOS BLASINI C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS LATASSA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Auditores Consultores Asociados C.A., y en consecuencia:

PRIMERO: se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por una Oficina distinguida con el No. 10-14, ubicada en el piso 10 del edificio Torre América, Avenida Venezuela, Bello Monte Urbanización San Antonio, Distrito Federal, Caracas, libre de personas y bienes y en el mismo estado en que lo recibió.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisiòn en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ



Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA


Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (3:30 p.m).
LA SECRETARIA












AAML/AASS/Naydi
Exp. Nº. AP31-V-2.009-000597