REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por la Abogado María Antonieta Márquez, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.733, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de Septiembre de 1694, bajo el N° 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución N° 131.02 de fecha 08 de Agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.511 de fecha 22 de Agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo, quedando su última modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 31-A-Sgdo, parte actora en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue contra el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.677.087, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes trascrito, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-V-2009-001422.