REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos YAMILLY CAPOTE y AHMED RIVERAS ECHEZURIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.066 y 52.062 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GRACIELA ESTHER, CRUZ ALBERTO, EVA, BERNANDINA DE SENA, LUPERCIA RAMONA y JOSE SAUL CAPOTE ALVAREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.096.454, V-2.096.185, V-3.729.318, V-3.983.641, V-3.750.694 y V-4.432.449 respectivamente, mediante la cual solicita se rectifiquen las Actas de Nacimientos de sus representados, por cuanto en dichas actas se incurrió en error material al identificar a la madre de sus representados, ciudadana JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES, se transcribió su nombre de forma incorrecta en dichas actas de la siguiente manera:

Primero: en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA ESTHER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 17 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 23 de Enero de 1940, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANITA AURORA ALVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”

Segundo: en el Acta de Nacimiento del ciudadano CRUZ ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 174 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 06 de Octubre de 1941, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANA AURORA ALVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”

Tercero: en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EVA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 885 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 21 de Agosto de 1946, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANITA ALVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”

Cuarto: en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BERNANDINA DE SENA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 893 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 19 de Agosto de 1948, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANA ALVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”, así como también se transcribió de forma incorrecta en la NOTA contenida en el cuerpo de la misma como “JUANA RAMONA PAGIS”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”.

Quinto: en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUPERCIA RAMONA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 330 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 09 de Marzo de 1951, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANITA ALVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES”.

Sexto: en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE SAUL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 83 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 14 de Enero de 1953, se transcribió de forma incorrecta el nombre de su madre como “JUANITA ALVAREZ CAPOTE”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGES de CAPOTE”.

Errores que fueron cometidos sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de una revisión efectuada a los instrumentos consignados por la parte solicitante, este Tribunal observa, que se desprende del escrito de solicitud, que el objeto de la pretensión consiste en la corrección de errores materiales involuntarios cometidos en seis (06) Actas de Nacimientos diferentes, pertenecientes a seis (06) ciudadanos diferentes a través de una misma solicitud.

Desprendiéndose también, que las Actas de Nacimientos de los ciudadanos GRACIELA ESTHER y CRUZ ALBERTO, fueron expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras que las Actas de Nacimientos de los ciudadanos EVA, BERNANDINA DE SENA, LUPERCIA RAMONA y JOSE SAUL, fueron expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose que la parte solicitante, solicita la rectificación de seis (06) Actas de Nacimientos expedidas por dos (02) Autoridades Civiles diferentes, a través de una misma solicitud.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que el objeto de la pretensión de la parte solicitante, versa sobre la rectificación de seis (06) Actas de Nacimiento distintas, expedidas por Autoridades Civiles distintas y pertenecientes a seis (06) ciudadanos distintos a través de una misma solicitud y dado que cada instrumento es disímil uno de otro y surte efectos autónomos e independientes en su rectificación por medio de sentencia judicial ejecutoriada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.



AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-004139