REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS ERNESTO VERDE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.465.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana HILBA GUANIPA ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 13.364.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXP Nro. AP31-F-2009-000704
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos fue recibido en fecha 18 de Mayo de 2009, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo correspondiente, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentado por el ciudadano CARLOS ERNESTO VERDE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.465, asistido por la Abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 13.364, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ DE VERDE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-238.400, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el N° 712, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha 17 de Noviembre de 2008, por cuanto en dicha acta, se incurrió en error material al identificar a los hijos dejados por la de cujus MARIA CRISTINA GONZALEZ DE VERDE, omitiendo a sus dos (02) hijas, ciudadanas LIZ VIOLETA e ISABEL VIDALINA, transcribiéndose de forma incorrecta como “DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: CARLOS ERNESTO Y JESUS ALBERTO”, siendo lo correcto “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: CARLOS ERNESTO, JESUS ALBERTO, LIZ VIOLETA E ISABEL VIDALINA”, así como también se incurrió en error material al transcribir si la precitada de cujus, dejaba o no bienes de fortuna, se transcribió de forma incorrecta como “NO DEJA BIENES DE FORTUNA”, siendo lo correcto “DEJA BIENES DE FORTUNA”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, rozones por las cuales comparecen por ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 19 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto. Así mismo se ordenó, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 eiusdem librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, para hacer valer sus derechos y hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 04 de Junio de 2009, el ciudadano CARLOS VERDE, debidamente asistido por la Abogado HILBA GUANIPA ACOSTA, mediante diligencia, consigna la publicación en el Diario El Universal, del edicto librado por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó que el Ministerio Publico no tiene observación alguna a la presente solicitud, señalando que no es obligatorio de acuerdo a la Ley en esta materia, la opinión Fiscal para que el Tribunal dicte sentencia.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al esta de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar la referida acta en el Registro de estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, de la de cujus MARIA CRISTINA GONZALEZ DE VERDE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el N° 712, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha 17 de Noviembre de 2008. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL VIDALINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 120 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 09 de Febrero de 1942, de la cual se desprende que la referida ciudadana es hija del ciudadano RODOLFO LOPEZ y de la hoy de cujus ciudadana MARIA CRISTINA DE LOPEZ. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIS VIOLETA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1074 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 15 de Junio de 1953, de la cual se desprende que la referida ciudadana es hija del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE JIMENEZ y de la hoy de cujus ciudadana MARIA GONZALEZ DE JIMENEZ. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ERNESTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1128 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 17 de Abril de 1959, de la cual se desprende que el referido ciudadano es hijo del ciudadano CARLOS VERDE ORTEGA y de la hoy de cujus ciudadana MARIA GONZALEZ. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1968 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 11 de Noviembre de 1960, de la cual se desprende que el referido ciudadano es hijo del ciudadano CARLOS VERDE ORTEGA y de la hoy de cujus ciudadana MARIA GONZALEZ. 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA CRISTINA GONZALEZ JORDAN y CARLOS VERDE ORTEGA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 134, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 11 de Febrero de 1959 y 7) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE JIMENEZ y MARIA CRISTINA GONZALEZ DE JIMENEZ, expedida por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Noviembre de 1953.- Probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la notificación realizada a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Falleció: MARIA CRISTINA GONZALEZ DE VERDE, C.I. V-238.400… CASADA CON CARLOS VERDE ORTEGA, FALLECIDO… NO DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: CARLOS ERNESTO Y JESUS ALBERTO” deberá decir y leerse “Falleció: MARIA CRISTINA GONZALEZ DE VERDE, C.I. V-238.400… CASADA CON CARLOS VERDE ORTEGA (FALLECIDO)… DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: CARLOS ERNESTO, JESUS ALBERTO, LIZ VIOLETA E ISABEL VIDALINA” que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 28 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-000704
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