REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos JUAN OMAR ALVAREZ GARCIA y MORELYS PEREZ DE ALVAREZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.331.026 y V-7.160.572 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.379.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.


EXP Nro. AP31-F-2009-001586


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 30 de Junio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos JUAN OMAR ALVAREZ GARCIA y MORELYS PEREZ DE ALVAREZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.331.026 y V-7.160.572 respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.379.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1981, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 04, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1981. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Urbina, Callejón Torres N° 49, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante los primeros años de unión matrimonial, existió en su hogar, paz, amor comprensión ya armonía, pero todo eso con el transcurso de los años ha desaparecido, en virtud de una seria de discusiones y problemas surgidos en el seno de su hogar, razón por la cual decidieron separarse de cuerpos desde el día (07) de Enero de 1989, sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, alegaron así mismo que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres DAMARIS ALVAREZ PEREZ y JOSHERMI ALVAREZ PEREZ, ambas de nacionalidad venezolana y mayores de edad, manifestando finalmente no haber adquirido bienes en su comunidad conyugal, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 14 de Enero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 103 del Ministerio Publico.

En fecha 21 de Enero de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de fecha 14 de Diciembre de 2009, recibida en este Despacho el 13 de Enero del presente año, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y formulada por los ciudadanos JUAN OMAR ALVAREZ GARCIA Y MORELIS PEREZ, se observa que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia hasta la presente fecha esta representación Fiscal nada tiene que objetar a la referida solicitud. Es todo…”.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ciudadanos JUAN OMAR ALVAREZ GARCIA y MORELYS PEREZ DE ALVAREZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.331.026 y V-7.160.572 respectivamente por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1981, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 04, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1981, alegando haber procreado dos (02) hijas en su unión matrimonial, de nombres DAMARIS ALVAREZ PEREZ y JOSHERMI ALVAREZ PEREZ, ambas de nacionalidad venezolana y mayores de edad y no haber adquirido bienes de fortuna en la misma, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Urbina, Callejón Torres N° 49, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos JUAN OMAR ALVAREZ GARCIA y MORELYS PEREZ DE ALVAREZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.331.026 y V-7.160.572 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1981, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 04, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1981.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juez del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 28 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 28 de Enero de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-001586