REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; y vista la diligencia del 10 de Diciembre de 2.009, presentada por la ciudadana RITA LUGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.348, mediante la cual solicita la expedición de 4 copias certificadas de la sentencia de divorcio, de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se observa que la Abogada antes mencionada no tiene acreditada cualidad alguna para actuar en la presente solicitud, motivo por el cual este tribunal NIEGA el pedimento formulado por la Abogada antes señalada. ASÍ SE DECIDE.