| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 21 de enero  de 2010
 
 Años: 199º y 150º
 
 Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA PAULA DURAN DE ZAMBRANO, venezolana,  mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.990.488. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor  de la  solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia.  Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. IRENE GRISANTI CANO
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
 
 
 
 
 
 IGC/VAP
 ASUNTO N° AP31-S-2009-007627
 
 
 |