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ASUNTO: AP21-L-2009-006454
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17  diciembre de 2009,  suscrito por  (la) el ciudadana (o) JUAN CARLOS BONILLA REYES, portador de la cédula de identidad No. V-18.602.645,   parte demandante debidamente asistido por su apoderado judicial el  abogado  JENNY ABRAHAM RODRÍQUEZ   e inscrita (o) el bajo el No.73.254,  por una parte,  y por la otra parte la (el) ciudadana (o)  MARLON M. MEZA SALAS,  quien es  abogado  e inscrito  en el INPRE bajo el No.44.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder que cursa en copia simple,   en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas copias. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KELLY SIRIT
 
 
 
 
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