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Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-006427
 
 PARTE ACTORA: YOSEF HAIM MEDINA
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION BET-EL
 
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BENJAMIN KLAHR ZIGHELBORIN
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas del día de hoy, (25) de enero  del año dos mil diez (2010) siendo las:   11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,  y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) BENJAMIN KLAHR ZIGHELBORIN,  Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.11.471,  quien es el (la) apoderado (a) judicial,  según se evidencia  de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
 En este estado quien suscribe visto el escrito presentado en fecha: 25 de enero  de 2010, presentado por el ciudadano YOSEF HAIM MEDINA, portador de la cédula de identidad No. E-82.296.879, parte actora en el presente expediente y debidamente asistido por el  ciudadano MARCOS AUGUSTO FINOL, quien es abogado, debidamente inscrita en el INPRE bajo el No. 104842,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos,  en la cual expone: “…DESISTE DEL  PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado nuestro.
 
 Para decidir,  quien suscribe se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, y pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que  1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa la cual consta ya que es la propia parte demandante quien lo realiza. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3.El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.
 
 En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN,  DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil,  a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento.
 
 Así mismo se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Finalmente se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
 EL JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA
 ABG. KELLY SIRIT
 
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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