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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-S-2009-000877
 
 En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 16 de noviembre del año 2009 al 23 de diciembre del año 2009, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa al presenté auto,  es por lo que procede a pronunciarse sobre la transacción presentada en fecha  13 de noviembre de 2009, en la presente fecha.
 Visto el escrito de transacción constante de seis (6) folios útiles, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el ciudadano ALFONSO AVALOS, parte oferida, asistido por la abogada MARIELA MONTILLA, inscrita con el IPSA N° 80.550, apoderada judicial de la parte Oferente, la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el  presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Por otra parte se acuerdan las copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia del presente auto que formará parte del auto composición procesal de este Juzgado.  Así se Establece.
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Mónica Quintero
 
 Abg. Olga Díaz
 
 
 
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