REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero del año 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-00728

PARTE OFERENTE: Caraota Creativa, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 90 tomo 1699-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Freddy García Miranda Inscrito en el IPSA bajo el numero 123.299

PARTE OFERIDA: Yasbely Parababire y titular de la cédula de identidad N° 8.265.471 Inscrito en el IPSA bajo el numero 76.664


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CARAOTA CREATIVA, CA a la ciudadana YASBELY PARABABIRE, en fecha 07-08-2008 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 12-08-2008 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte Oferida

Ahora bien, en fecha 14-08-2008 el apoderado de la empresa Caraota Creativa CA y la ciudadana Yasbely Parababie parte Oferida en la presente causa presentaron escrito transacción. En fecha 20-11-2008 este Juzgado dicta auto mediante el cual niega la Homologación por las causa indicadas en el referido auto, visto lo anterior se deja expresamente establecido que hasta la hasta la presente fecha 26 de enero del año 2010, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 20-11-2008 hasta el día de hoy 26 de enero del año 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa CARAOTA CREATIVA, CA, a favor de la ciudadana YASBELY PARABABIRE No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día 26 de enero del año 2010 Años 199° y 150°

LA JUEZ

Mónica Quintero Aldana
EL SECRETARIO

Olga Díaz López