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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de enero de 2010
 199º y 150º
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000041
 
 PARTE OFERIDA: ORLANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.021.-
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299.-
 PARTE OFERENTE: TECNICOS ASOCIADOS CATA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1986, bajo el N° 32, Tomo 37 – A.sgdo.-
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 26 de enero de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente TECNICOS ASOCIADOS CATA C.A, y el ciudadano ORLANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.021, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 303,80 bolívares,  y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano  ORLANDO RIVAS y la sociedad mercantil TECNICOS ASOCIADOS CATA C.A.- Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 LISBETH MONTES
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 LISBETH MONTES
 
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