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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte  (20) de enero de dos mil diez  (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO  : AP21-L-2008-004081
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 26  de  octubre    y  2  de  diciembre  de  2009, por la parte demandada el ALBERTO  ARTEAGA  SANCHEZ  &  ASOCIADOS, representado por su apoderado judicial el abogado LEON  ARTURO, y por el ciudadano CAYETANO DI  GUIDA  , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado FREDDY  ZAMBRANO, transacción que se celebra por el monto de CIENTO  VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.120.000,00); este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 53 al 55, en copia simple, el cual acredita al abogado LEON  ARTUTO el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.   Asimismo  se  acuerda      expedir copias  solicitadas  por  las  partes   de  conformidad  con  lo  establecido  con  el  articulo  21   ordinal  3 de  la  Ley  Orgánica  Procesal   del  Trabajo. Así se decide.
 LA JUEZ
 
 LUISA AVILA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 DENISSE  PONCE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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