REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 20 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de enero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los profesionales del derecho Ángel Ramón Centeno y Gloria Collazo de Centeno, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 32.803 y 53.386, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FABRICA DE BOLSAS PLÁSTICOS SANTA CRUZ, C.A.”, contra la acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Providencia Administrativa Nº 624-2009, de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Recibido en este Tribunal en fecha 15 de enero de 2010, en esa misma fecha el Tribunal dictó auto contentivo del despacho saneador a los fines de que la parte recurrente consigne los instrumentos en los cuales fundamenta su pretensión, y en fecha 19 de enero del presente año, la parte recurrente mediante diligencia consigna reforma del escrito libelar y lo solicitado en el despecho saneador, y en esa misma fecha se agregan a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire del Estadio Bolivariano de Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples. Asimismo y en aras de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese a la referida inspectoría, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus paginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no de la Medida Cautelar con Suspensión de Efectos solicitada por la parte querellante. Líbrense Oficios, Cartel y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARCSC 2010/ , 2010/ y 2010/ .
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

En fecha ______________, la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria

Abog. Anny Garrido.



Exp. 2010- 1035
MGS/asg/omf