REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de reforma presentado mediante diligencia en fecha 21 de enero de 2010, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Luis Eduardo Tovar Fernández, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nros. 122.857, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander José Palma Henríquez, contra la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar a la precitada Procuradora el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión de la presente reforma , al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010 ____, 2010 _______ y 2010_______ dirigidos a la Procuradora General de la República, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia y Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip).
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1032
MG/AS/ab