REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Thelma Leonor Vivas Súarez, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.668, asistida por el abogado Ivan Rodríguez Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 137.226, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 319 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el ciudadano Francisco Ramos Marín en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resuelve Remover y retirar del cargo de Analista Profesional II, adscrita a la Oficina de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Recibido en este Tribunal el veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), previa distribución de causas; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se le ordena la notificación del ciudadano Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Maira Paz, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García de Rodríguez.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC N° ____ y ____, dirigido a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2010-1040
MGR/asg/gacq
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