REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Madelein Joselín Centeno Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-16.370.808, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 125.400, actuando en representación y defensa de sus propios intereses y derechos constitucionales y legales contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 084-2008 de fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictada por el ciudadano Alirio de Jesús Mendoza Galue en su condición de alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se resuelve Remover del cargo de Asesor, adscrita a la Junta Parroquial de San Pedro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Recibido en este Tribunal el trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), previa distribución de causas; y visto igualmente el escrito de reformulación presentado el veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010); este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo se le ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Maira Paz, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC N° ____ y ____, dirigido al Sindico Procurador municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2009-969
MGR/asg/gacq
|