REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 22 de enero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano Andrés Adolfo Sánchez Otamendi, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.350.079, debidamente asistido por la profesional del derecho Elody Quiroz Urbina, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.185, contra la acto administrativo contenida en la Providencia Administrativa Nº P.A.N. 552-09, de fecha 16 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Recibido en este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples. Asimismo y en aras de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese a la referida inspectoría, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus paginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no de la Medida Cautelar con Suspensión de Efectos solicitada por la parte querellante. Líbrense Oficios, Cartel y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARCSC 2010/ 262, 2010/ 263 y 2010/ 264.
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
En fecha ______________, la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2010- 1044
MGS/asg/omf
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