JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE 2010.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP22-R-2009-000106

PARTE ACTORA: BETSY NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.420.986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, Abogado inscrita en el Inpreabogado Nº 82.657.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LABORATORIO EDUCATIVO C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 15 de septiembre de 1995, bajo el N° 41, tomo 16 del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.430.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Betsy Noda, contra Editorial Laboratorio Educativo, C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 19 de enero de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Betsy Noda, contra Editorial Laboratorio Educativo, C.A.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Betsy Noda, contra Editorial Laboratorio Educativo, C.A. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO