PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ILIDA MARGARITA HERMOSO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.905, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada María Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 29.261. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la adolescente: SE OMITE NOMBRE, es hija de los ciudadanos ILIDA MARGARITA HERMOSO DIAZ y ENRRY JESUS MARTINEZ (fallecido) en fecha 27 de agosto del año 2009, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del Padre de la adolescente antes mencionada, ciudadano: ENRRY JESUS MARTINEZ, prestaba sus servicios como operador de refinación, en la empresa PDVSA, S.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de la adolescente ya mencionada, ciudadana ILIDA MARGARITA HERMOSO DIAZ, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a ella y a su hija por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles, ya que va en beneficio de la adolescente antes mencionada.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: ILIDA MARGARITA HERMOSO DIAZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.571.905, MADRE de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: ENRRY JESUS MARTINEZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese. Y Publíquese
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2010.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 9.00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO