REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 29 de enero de 2010
199° y 150°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DOUGELI WAGNER FLORES

Resolución Judicial Nro. 015-10

Asunto Nro. CA-841-09-VCM

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer del recurso procesal de apelación incoado por la profesional del derecho MILDRED TORREALBA, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 emanada del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:


En fecha 29 de octubre de 2009, fue interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal a quo, por la abogada MILDRED TORREALBA, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de noviembre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer resolviera la apelación in comento.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2009-001643, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro. CA-841-09 VCM, y se designó ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

Esta Sala, mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, con ponencia de la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILDRED TORREALBA, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fueron recibidas las actuaciones correspondiente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 07 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien actualmente se encuentra de vacaciones, razón por la cual en fecha 7 de enero de 2010 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia, correspondiéndole conocer a la jueza suplente Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLATEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 29 de octubre de 2009, fue interpuesto el recurso de apelación en audiencia ante el Tribunal a quo, por la Abogada MILDRED TORREALBA, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“…en este estado la Fiscala del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ratificar la solicitud de la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para dictar la misma…”.


DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2009, dictó decisión en virtud de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

“…Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe su investigación seguida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA; titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.833, sin embargo este tribunal en atención al acta de denuncia que consigna al Ministerio Público en audiencia, suscrita por la adolescente, de fecha 27-10-09, se observa que los hechos que dieron lugar a la aprehensión de flagrancia del hoy aprehendido versan sobre los hechos ocurridos el día martes 26 de octubre de 2009, cuando la adolescente expone que en horas de la noche tuvo un problema con su padre quien la insultó por no haber fregado unas cosas en la cocina y no haber hecho la comida, expresándole textualmente las siguientes palabras ”no sirves para nada, para putear si sirves, yo me mudé para acá para buscarte un (sic) comodidad y me defraudaste”, refiriendo la denunciante que estaba gritando cuando su tío de nombre Juan Carlos Mujica, bajó para tratar de calmar a su padre ya que éste le quería pegar, refiere que comenzó a decirle cosas y ella le dijo “Eso no lo dices cuando estas en la cama y haces con uno lo que tú quieres”, luego su padre le dijo que se fuera a su habitación y recogiera sus cosas porque se iba, y estando en la habitación su padre ingresó con un cuchillo y comenzó a decirle que si su tío le preguntaba algo él la iba a matar, continuo insultándola diciéndole grosería luego metió el cuchillo en el bolsillo, diciéndole que ordenara las cosas y se quedara sentada que si se paraba o gritaba la iba a matar y luego con una pistola que su padre tiene se iba a dar un tiro y no le iba a importar nada, asimismo refiere que la llamó para que se acostara con él, le golpeó un seno, esta le reclamó y éste le dijo que no le importaba. Refiere la adolescente que desde que tiene 10 años de edad su padre a abusado sexualmente de su persona, siendo la última oportunidad de este hecho el día 24 de octubre de 2009. Si bien lo manifestado por la denunciante se refiere a hechos graves donde el Ministerio Público calificó en audiencia el hecho como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia, con el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre la Protección al Niño, Niña y Adolescente, se verifica que los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado no es por el delito al que se ha referido el Ministerio Público en la audiencia, sino por el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose los extremos exigidos de la aprehensión flagrante establecidos en el artículo 93 eiusdem para lo calificado por el Ministerio Público y en tal sentido esta Juzgadora en primer lugar declara sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, y siendo que la joven hasta la fecha en la cual interpuso la denuncia compartía residencia en común con su progenitor, a los fines de garantizar su integridad y derechos contemplados en el artículo 2 ibídem, decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 1, y en este sentido se acuerda en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, arresto hasta por 48 horas que se cumplirá en la sede de la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que la adolescente pueda ingresar a la residencia a retirar sus cosas personales, al manifestar en esta audiencia sobre su deseo de retirarse del hogar y vivir con su progenitora. Y al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente establecidos en el numeral 3 eiusdem, por tal motivo acuerda la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6, y acuerda además la establecida en el numeral 13 del texto legal orgánico, en este sentido se acuerda referir a la victima, a un Centro Especializado en Violencia de Género que será determinado por el Equipo Multidisciplinario, a los fines de que reciba la respectiva orientación y atención, por lo que deberá comparecer el día 30 de octubre de 2009, a las 09:900 horas de la mañana a la sede del órgano auxiliar de este tribunal; se le prohíbe al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, el acercamiento a la joven, por lo que no podrá acudir a su lugar de residencia, trabajo o estudio; se le prohíbe al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, de que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la victima o algún miembro de su familia; en relación a la solicitud del Ministerio Público, de la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 en relación al hermano del progenitor de la victima ciudadano Juan Carlos Mujica, este tribunal no lo acuerda toda vez que en el proceso penal que se ventila en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, van dirigidos a proteger a la mujer victima de violencia contra su agresor, no siendo señalado por el ministerio Público que el ciudadano Juan Carlos Mujica, sea igualmente agresor en los hechos denunciados por la adolescente y ante el temor que manifestó la joven de ingresar al hogar de su padre, estos se desvanecen al manifestar la misma su deseo de vivir con su madre. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda librar Boleta de Encarcelación dirigida a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, a los efectos de dar cumplimiento con la medida cautelar anteriormente señalada. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. En este estado la Fiscala del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ratificar la solicitud de la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para dictar la misma. Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala Segunda de Reenvío con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer a los efectos de que conozca del recurso antes señalado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior Colegiado, observa que si bien la recurrente ejerció formal recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 emanada del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no menos cierto es que en fecha 02 de noviembre de 2009 el Ministerio Público representado por las ciudadanas Abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y MILDRED TORREALBA ZAVARCE, la primera Fiscala Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y la segunda Fiscala Auxiliar Nonagésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Nonagésima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitaron nuevamente se dictara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, tal y como se evidencia del escrito cursante a los folios 39 al 43 del presente Cuaderno de Apelación, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante Resolución Judicial declaró con lugar la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, interpuesta por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar llenos en contra del imputado los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 eiusdem, aplicables por remisión expresa de los artículos 93 y 64, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando la respectiva audiencia a la que se contrae el artículo 250, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de noviembre de 2009 a la 01:00 post meridiem, a los efectos de decidir sobre el mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa (Folios 61 al 67 del Cuaderno de Apelaciones).

Posteriormente en fecha 06 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose a tal efecto el Tribunal Segundo de de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y escuchadas las partes, el Tribunal resolvió mantener la privación de libertad contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA. (Folios 76 al 79 del Cuaderno de Apelaciones).-

Ahora bien, esta Sala observa que el motivo por el cual la Representación del Ministerio Público ejerció el recurso de impugnación cesó, ello en virtud de que una vez de haberse pronunciado con respecto a la privación de libertad del imputado CARLOS ENRIQUE MUJICA el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en fecha 06 de Noviembre de 2009, estima esta Sala que nos encontramos ante el decaimiento de la acción recursiva, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación propuesta por la Representación Fiscal contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que con posterioridad el Tribunal resolvió mantener la privación de libertad contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MILDRED TORREALBA, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 emanada del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la aclaratoria.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI,



LA JUEZA INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE DISIDENTE,



DRA DOUGELI WAGNER RENÈE MOROS TROCCOLI
Ponente


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


VOTO SALVADO

La Jueza Integrante DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI, lamenta disentir de sus colegas, Doctoras DOUGELI WAGNER FLORES Y TERESA JIMENEZ GUILIANI, en relación con la opinión sostenida por ellas en la decisión que antecede. Opinión mayoritaria que la Jueza disidente respeta pero no comparte por las siguientes razones:

Considero que la tramitación del presente recurso de apelación debió haber cumplido los parámetros establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penales y en ese sentido debió la Sala decidir al recibo de las actuaciones y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sobre la aplicación o no del artículo 374 en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, y en ese caso, decidir respecto de la supletoriedad de dicha norma, su aplicabilidad a raíz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional, y luego de decidido dichos aspectos, si consideraba aplicable la norma, pronunciarse respecto de si la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 29 de octubre de 2009 que negó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se encuentra o no ajustada a Derecho, para proceder entonces, a confirmarla o revocarla según fuera el caso. Lo contrario es subvertir el orden procesal de la tramitación de los recursos.

Por lo anteriormente explicado, considero que no puede hablarse de decaimiento de la acción recursiva, toda vez que en ningún momento la Sala entró a determinar si la decisión del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictada en fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA solicitada por la apelante y en su lugar decretó la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra ajustada a Derecho o no.

De tal forma que el hecho de de que con posterioridad al recurso de apelación, en fecha 02 de noviembre de 2009, la Fiscalía haya solicitado una orden de aprehensión contra el imputado y el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas así la haya acordado en fecha 4 de noviembre de 2009, no determina el decaimiento de la acción recursiva, puesto que la remisión de las actuaciones a esta Sala con relación a esta causa deriva del recurso de apelación con la solicitud del efecto suspensivo de la medida cautelar impuesta al imputado, que ejerció la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en fecha 29 de octubre de 2009 ante el Juzgado a quo.

En conclusión, creo que la mayoría de la Sala debió pronunciarse si ya había admitido el presente recurso, como en efecto lo admitió (decisión que no comparto por las mismas razones aquí esgrimidas) siguiendo los parámetros de la apelación por escrito, entrando al fondo sobre la decisión cuestionada y dictaminar su confirmatoria o revocatoria como se asentó.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado, fecha “ut supra”.


LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI,



LA JUEZA INTEGRANTE, LA JUEZA DISIDENTE,



DRA DOUGELI WAGNER RENÈE MOROS TROCCOLI
Ponente


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


Asunto Nro. CA-841-09 VCM
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