Juzgado de Sustanciación
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2006, por la abogada María José Nobrega Idrogo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En relación a la documental promovida en el Numeral 1º del escrito in comento, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursa en el expediente administrativo, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

RUD/cmv
Exp. N° AP42-R-2005-001602.