JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2006, por la abogada Yudmila Flores Bastardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.820, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
-I-
Documentales que se contraen a reproducir el Mérito
Por cuanto en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de las documentales indicadas en los literales A), B), C) y D), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto dichas instrumentales cursan al expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3 del Capítulo II del referido escrito de pruebas, contentivas de decisiones jurisprudenciales anexas como A, B y C, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
EXP. N° AP42-R-2006-000526
RUD/grg
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