JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2007, por los abogados Johanna Contreras y Jesús Henríquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.856 y 93.162, actuando por delegación del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

-I-
Punto Previo

En relación con los alegatos de hecho y de derecho efectuados por los prenombrados abogados en el Capítulo I denominado “Punto Previo”, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.


-II-
Documentales que se contraen a reproducir el Mérito

Por cuanto en el Capítulo I, denominado “De los Instrumentos Privados” del referido escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de las documentales que cursan a los autos, indicadas en los numerales 1 y 1.1, anexas “A” y “B”, relativas a cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales y copia certificada de la Resolución Nº 376 de fecha 23 de diciembre de 2002, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto observa que la documental anexa como “A” cursa a los autos, manténganse en el mismo. Así se decide.

Respecto a la documental promovida como anexo “B”, relativa a la Resolución Nº 376 de fecha 23 de diciembre de 2002, este Tribunal observa que no cursa a los autos, en este sentido, la misma deberá consignarse dentro del lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
EXP. N° AP42-R-2006-001117
RUD/grg