JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2006, por la abogada MARÍA SOFÍA MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.427, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

En relación a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V y VI, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida








RUD/jig
Exp. N° AP42-R-2006-0001557