Juzgado de Sustanciación
Caracas, 27 de marzo de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2009, por la abogada Zoila Yelitze Delgado Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.897, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “De Los Documentos que Cursan en el Expediente Administrativo”, Puntos 1y 2, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “Documentales”, Titulo II “Jurisprudencia”, Puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

En atención a las documentales promovidas en el mencionado Capítulo II denominado “Documentales”, Titulo II “Jurisprudencia”, Puntos 2 y 3 del escrito de pruebas in comento y consignadas en copias simples, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la documental promovida en el Capítulo II denominado “Documentales”, Titulo I “Gaceta Oficial”, Punto 1.1 relativa a la promoción de la “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, contentiva de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”; Punto 1.3 relativa a la promoción de la “Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262, (E) de fecha 11 de septiembre de 1998”; Punto 1.4 relativa a la promoción de la “Ley del Estatuto del Personal Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.439, de fecha 29 de marzo de 1990”; Punto 2 relativa a la promoción del “Decreto Nº 3.209 de fecha 07 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.630, de fecha 27 de enero de 1999, contentivo de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa”; este Tribunal observa, que los documentos promovidos por la mencionada abogada, consisten en Leyes y Estatutos, por lo que cabe mencionar que estos instrumentos normativos constituyen fuentes de derecho, asimismo que el contenido de los mismos no están dirigidos al empleo de un medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica con relevancia en el esclarecimiento del presente debate, sino que en lugar de ello la promovente señala argumentos de derecho.

En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




RUD/tm
EXP AP42-R-2008-000943