REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2010-000001

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carmen Cecilia Campos Yajure y Carlos Alexander Torres Dorantes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.345.919 y 16.769.855 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Doce ( 12 ) de enero de 2010, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de Nueve (09) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Alexander Torres Dorantes ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Carmen Cecilia Campos Yajure, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), la cantidad mensual de Quinientos Bolívares ( 500,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad y otros serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.010 y se publicó siendo las 11:28 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.


LCGC.