REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000274

DEMANDANTE: Luís Alfonso Dorantes Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.519.

DEMANDADA: Suahyl Maria Rodríguez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.835.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2.009, el ciudadano Luís Alfonso Dorantes, debidamente asistido por la abogada Mariyolga Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.215, solicitó se citara a la ciudadana Suahyl Rodríguez, ya identificada, a los fines de que fuese establecido el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha quince (15) de diciembre de 2.009, se ordenó la notificación de la demandada, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y escuchar la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha ocho (08) de enero de 2.010, se consignó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada. En fecha doce (12) de enero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha trece (13) de enero de 2.010, se fijó por medio de auto la fecha para llevarse a cabo la audiencia de mediación. En fecha dieciocho (18) de enero de 2.010, se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha veintidós (22) de enero de 2.010, se llevó a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre las partes, concluyendo en el siguiente acuerdo: “Con relación al régimen de convivencia familiar a favor de nuestro hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), acordamos que se establecerá de la siguiente manera: “Yo, Luís Alfonso Dorantes, retiraré del hogar de su madre, ciudadana Suahyl Rodriguez a mi hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) para que comparta y pernocte en mi hogar, comprometiéndome a retornarlo los días sábados a las seis de la tarde (6:00 p.m), en este mismo acto expone la ciudadana Suahyl Rodríguez: Estoy completamente de acuerdo, pero que lo busque siempre su papá y lo cumpla para que el niño se adapte al hogar de su papá y tengan una mejor relación.”

Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación, tal como el asunto en cuestión, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Luís Alfonso Dorantes y Suahyl Maria Rodriguez. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Luís Alfonso Dorantes en su condición de padre del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), lo retirará del hogar de su madre los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) de tal forma que comparta con él y su entorno familiar pernoctando en su hogar y comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo, retornándolo al hogar de su madre los días sábados a las seis de la tarde (6:00 p.m), es decir al día siguiente. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de enero de 2.010. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 – 2.010 y se publicó siendo las 09:15 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



LCGC.-