REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000277
DEMANDANTE: Digna Marlen Ocanto Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.162, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección abogado Víctor Hugo Araujo.
DEMANDADA: Franklin Ramón Álvarez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.720.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día dieciséis (16) de diciembre de 2.009, la ciudadana Digna Ocanto, debidamente asistida por la Defensa Publica del Sistema de Protección, solicitó se citara al ciudadano Franklin Álvarez, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la sentencia donde se fijó el monto de la obligación de manutención y copias fotostáticas de su cédula de identidad y la del adolescente. Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.009, se ordenó la notificación del demandado, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la opinión del adolescente.
En fecha once (11) de enero de 2.010, se agregó a los autos la boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha doce (12) de enero de 2.010, se consigno boleta de notificación remitida al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha quince (15) de enero de 2.010, fue establecida por medio de auto la audiencia de mediación para el día veintidós (22) de enero de 2.010, a las once y treinta (11:30) a.m. En fecha veintidós (22) de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Con relación al aumento de obligación de manutención de nuestro hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), se aumenta a la cantidad mensual de bolívares ciento treinta y cinco (Bs. 135,00), los cuales serán entregados por el ciudadano Franklin Ramón Álvarez Marín personalmente a la ciudadana Digna Marlen Ocanto Medina, ya identificados. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, habitación, vestuario y todo lo que el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). De igual forma, se mantiene el veinte por ciento (20%) establecido sobre las utilidades y el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales establecidas mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2.000, registrada bajo el Nº 92 – 2.000.”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Digna Marlen Ocanto Medina y Franklin Ramón Álvarez Marín. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención a la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 135,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestido, recreación, habitación y todo lo que se requiera para el desarrollo del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Asimismo, en lo que respecta al veinte por ciento (20%) de las utilidades y el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales se mantienen, todo conforme a la sentencia Nº 92-2.000 de fecha 13 de octubre de 2.000, dictada por la Juez Nº 1 de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de enero de 2.010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24 – 2.010 y se publicó siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
|