REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000257
DEMANDANTE: Marisela Del Carmen Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.612.
DEMANDADO: Juan Bautista Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.433.716.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día veinticuatro (24) de noviembre de 2.009, la ciudadana Marisela Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la abg. Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, solicitó se citara al ciudadano Juan Bautista Carmona, ya identificado, a los fines de que fuese establecido el monto de la obligación de manutención para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su acta de matrimonio, del acta de defunción de su difunto esposo, de la declaración sucesoral ante el SENIAT, copia fotostática de su cédula de identidad y la de su hijo. Admitida la demanda por la juez suplente abg. Isabel Barrera, en fecha treinta (30) de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación del demandado, al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y escuchar la opinión del adolescente.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se escuchó la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha ocho (08) de diciembre de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. En fecha ocho (08) de diciembre de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada. En fecha diez (10) de diciembre de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación para el día doce (12) de enero de 2.010, a las once (11:00) a.m. En fecha doce (12) de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación por cuanto no cumplió con la finalidad de la mediación se fijó en el mismo acto nueva oportunidad para celebrar la audiencia. En fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia prolongada de mediación y debido a la comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Con relación a la obligación de manutención, acordamos sea fijada en el actual salario mínimo que en estos momentos se encuentra en la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos mensual (Bs. 967,50), monto que aumentará en forma automática y en cada oportunidad y forma que lo establezca el Ejecutivo Nacional y tomando en cuenta de forma anual el índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela ( I.P.V ), dicho monto deberá ser cancelado en forma quincenal a partir del presente acuerdo. De igual forma, cabe señalar que dicha cantidad deberá ser entregada personalmente por el ciudadano Juan Bautista Carmona a la ciudadana Marisela Del Carmen Meléndez, ya identificados. Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, educación ( inscripción escolar, útiles escolares y uniformes), transporte, mensualidad escolar, recreación, vestuario y todo lo que el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) requiera. De igual forma, se establece una bonificación especial en el mes diciembre que equivaldría a tres salarios mínimos el cual se aumentará de igual forma que el monto mensual, es decir, aumentará en forma automática y en cada oportunidad y forma que lo establezca el Ejecutivo Nacional y tomando en cuenta de forma anual el índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela ( I.P.V ), que para estos momentos se encuentra en la cantidad de Dos Mil Novecientos Dos Bolívares Con cincuenta Céntimos (Bs. 2.902,50), dicho monto deberá ser entregado por el demandado el treinta (30) de Noviembre de cada año, iniciándose a partir del presente año. De igual manera, se establece en este mismo acto un régimen de convivencia familiar los fines de semana y en cualquier oportunidad siempre y cuando sea autorizado por la demandante ciudadana Marisela Meléndez a favor de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Marisela Del Carmen Meléndez y Juan Bautista Carmona. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 967,50) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, educación, transporte, mensualidad escolar, vestido, recreación y todo lo que se requiera para el desarrollo del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente por el ciudadano Juan Bautista Carmona a la ciudadana Marisela Del Carmen Meléndez. Asimismo, se estableció una bonificación especial en el mes de diciembre que equivaldría a tres salarios mínimos, es decir en la actualidad corresponde al monto de dos mil novecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.902,50), cantidad que deberá ser entregada personalmente por el demandado el treinta (30) de noviembre de cada año. En ese mismo acto, se acordó un régimen de convivencia familiar de forma amplia, es decir el ciudadano Juan Bautista Carmona podrá compartir con su nieto el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), todos los fines de semana y en cualquier oportunidad siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, de estudio y sea autorizado por su madre la ciudadana Marisela Meléndez. Se les advierte a las partes que dichos montos deberán ser cancelados en forma quincenal a partir de la presente fecha. De igual manera se les indica a los mismos que los montos tanto de obligación de manutención como de bonificación especial del mes de diciembre de cada año, se inician a partir del presente año, aumentando en forma automática y en cada oportunidad que lo establezca el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta de forma anual el índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela (I.P.V). Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2.010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31 – 2.010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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