REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º
Asunto Nº: KP12-V-2008-000097
Solicitantes: RAFAEL ANGEL VELASQUEZ CHIRINOS y YUSELYS RAMONA CRESPO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.997.962 y V-16.769.460 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: el Abg. Ricardo Torrealba R., inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 75.904.
Motivo: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2008, los ciudadanos Rafael Ángel Velásquez Chirinos y Yuselys Ramona Crespo Chirinos, ya identificados, asistidos por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, indicando que contrajeron matrimonio civil el día 29 de noviembre de 2.006, por ante la Prefectura del municipio Torres, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, indican igualmente que por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida conyugal, decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron se les decretare la separación de cuerpos y de bienes. Consignaron en ese mismo acto, constante de un (01) folio útil, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). En fecha 31 de octubre de 2008, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se decretaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Yuselys Ramona Crespo Chirinos.
Tercero: En cuanto al redimen de convivencia familiar, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de bolívares doscientos cincuenta (Bs. 250.ºº), mensuales, además de los gastos concernientes a pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuera menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales, en donde el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) reciba su educación escolar.”
En fecha 01 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió el expediente y conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela Sorondo Gil se avocó al conocimiento del asunto.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a las solicitantes para sostener entrevista con la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Rafael Ángel Velásquez Chirinos y Yuselys Ramona Crespo Chirinos, debidamente recibidas por el ciudadano Ángelo Chirinos.
En fecha 15 de enero de 2010, comparecieron ante este despacho los ciudadanos Rafael Ángel Velásquez Chirinos y Yuselys Ramona Crespo Chirinos, ya identificados y expusieron lo siguiente: “insistimos en continuar con el procedimiento y solicitamos la conversión en divorcio de la separación de cuerpos”.
Este Tribunal para decidir observa.
Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se introdujo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Rafael Ángel Velásquez Chirinos y Yuselys Ramona Crespo Chirinos, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2.006, extendida bajo el acta Nº 293, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2010.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 11-2.010, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP12-V-2008-000097
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