REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintiuno de enero de 2.010.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000219

Demandante: Yamileth María Dorantes Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.589, domiciliada en la urbanización El Roble, calle 6, casa Nº 28-83, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Erberth José Salas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.211, domiciliado en la urbanización Don Pío Alvarado, final de la calle 3 y 6, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Inquisición de Paternidad.

En fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana Yamileth María Dorantes Riera, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, indicó que de su unión con el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, ya identificado, procrearon una niña de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), que el referido ciudadano se desentendió por completo de sus obligaciones como padre y no la reconoció como su hija, que en reiteradas ocasiones trato de tener conversaciones amistosas al respecto pero el mencionado ciudadano nunca se hizo participe de ello, por lo que procedió a demandarle por inquisición de paternidad, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 210, 217, 218, 230 y 231 del Código Civil Venezolano, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).
En fecha 02 de noviembre de 2009, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la notificación de la parte demandada, oír a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2009, día y hora fijados para oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA, compareció la ciudadana Yamileth María Dorantes Riera con la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de un (01) mes de edad, quien no pronunció ningún tipo de palabra por su corta edad y así se dejó constancia.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, firmada por la ciudadana Ramona Rodríguez, quien dijo ser su madre. En fecha 03 de diciembre de 2009, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día martes 15 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m. En fecha 15 de diciembre de 2009, se reprogramó la audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2009, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se revocó por contrario imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los autos de fecha siete y quince de diciembre de 2009, por haber incompatibilidad en la fecha de celebración de la audiencia y la fecha de fijación de la misma, por lo que se fijo la audiencia de sustanciación para el día 18 de enero de 2010, a las 10:00 a.m., todo de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante.
En fecha 18 de enero de 2.010, se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación, comparecieron las partes en juicio se dejó constancia así:
“En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de inquisición de paternidad, fundamentada en el artículo 221 y siguientes del Código Civil Venezolano, incoado por la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.589, en contra del ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 19.921.211, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera, ya identificada, asistida por el Defensor Publico Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, y el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 19.921.211, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Ilich Armando González y la Secretaria Accidental Abg. Sailin Rodríguez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública, se oyó la intervención Defensor Publico quien indico que en conversaciones con la parte demandante esta le indico que el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, tiene intención de reconocer formalmente como su hija, a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez quien indica: “estoy de acuerdo y conforme en reconocer a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) como mi hija, porque se que lo es”. La ciudadana Yamileth Dorantes Riera, ya identificada, acepta el reconociendo efectuado. Seguidamente el ciudadano Defensor Publico solicita a la Juez que de por terminado el presente procedimiento y se sirva librar oficio a la autoridad correspondiente a los fines de que se inserte el reconocimiento realizado en este acto.
Seguidamente la ciudadana Juez indica: “ vista la exposición de las partes y no habiendo motivo para la continuación del presente procedimiento se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar”.
Este Tribunal observa:
Del acta levantada en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se desprende que el demandado ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, reconoce expresamente a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, el presente asunto debe terminarse.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, ya identificado, efectuó el reconocimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procede a Homologar el reconocimiento. En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 2793, de fecha 13 de octubre de 2009. Líbrese el correspondiente oficio.
Así mismo se declara Terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2.010 y se publicó siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA