PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 21 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-V-2009-000266
Demandante: Elio Antonio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.672, de este domicilio. Asistida por la Abg. Rosa Rondon, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 46.467.
Demandada: Maigualida Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.490, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el ciudadano Elio Antonio Navas, ya identificado, asistido por la abogada Rosa Rondon, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 46.467, presentó solicitud de divorcio ordinario, invocando el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, e indica que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del municipio Torres del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1999, con la ciudadana Maigualida Josefina Gómez, ya identificada, de su unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, indicó que luego de tres (03) años de casados su cónyuge sufrió un cambio total de conducta, lo cual trajo como consecuencia que la vida conyugal se interrumpiera y transcurriera de manera accidentada, al extremo de no dar muestras de cariño, por todo ello solicitó el divorcio conforme a la norma indicada, estableció sus obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se acordó notificar a la demandada ciudadana Maigualida Josefina Gómez, ya identificada y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Maigualida Josefina Gómez, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 11 de enero de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación de la demandada Maigualida Josefina Gómez, ya identificada.
En fecha 12 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 13 de enero de 2010, se fijó el acto reconciliatorio entre las partes para el día 19 de enero de 2010, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2010, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto reconciliatorio ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano Elio Antonio Navas, ya identificado, en contra de la ciudadana Maigualida Josefina Gómez, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Se ordena el archivo judicial del asunto y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2.010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
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