REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000429

Solicitante: JORGE IVAN MEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.614.740, domiciliado en el callejón Los Silos, urbanización Altos de Brasil, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistido por: Abg. GLADYS RAMONA TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 19.790.

Cónyuge: MARIA LOURDES VILLA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.639, domiciliada en la calle Monagas con calle Carabobo, casa Nº 08-12, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 17 de diciembre de 2.009, el ciudadano Jorge Iván Meza López, ya identificado, asistido por la abogada Gladis Ramona Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 19.970, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana María Lourdes Villa de Meza, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de once (11) años de edad, que desde el mes de noviembre del año 2003 interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha 08 de enero de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír al niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de enero de 2.010, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para la ciudadana María Lourdes Villa de Meza, ya identificada, debidamente firmada. En fecha 20 de enero de 2010, la secretaria accidental del Juzgado Abg. Sailin Rodríguez, certificó la notificación de la ciudadana María Lourdes Villa de Meza. En fecha 20 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 21 de enero de 2010, se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Jorge Iván Meza López y María Lourdes Villa de Meza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de enero de 2.010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jorge Iván Meza López y María Lourdes Villa de Meza, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho desde el mes de noviembre de 2003 y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jorge Iván López Meza, ya identificado, contra la ciudadana María Lourdes Villa de Meza, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 04 de diciembre del año 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 164. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.