REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000001

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. OMAR FLORES ALVARADO, donde solicita conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Revisión de la Medida Cautelar de régimen de presentaciones cada 8 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado, impuesta al ciudadano: JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
En fecha 03 de enero de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, al ciudadano: JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, en virtud de su aprehensión flagrante por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: PEREZ JIMENES WILSA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.332.841.

En fecha 04 de enero de 2010, fue celebrada Audiencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano José Francisco Castillo Herrera, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que rige la materia, solo en relación al delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento Ordinal Especial previsto en el Artículo 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Artículo 79 ejusdem, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERO: Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial, las cuales consisten en la Prohibición expresa de acercarse a la Victima (a la residencia, al lugar de trabajo, ni en ningún otro lugar), la Prohibición de acosar, hostigar por si o por terceras personas, a la victima Wilsa Carolina Pérez Giménez, a partir de la presente fecha; asimismo, se le impone la medida de presentación cada ocho (8) días por cuanto no se ha demostrado el arraigo en el país del imputado de autos. CUARTO: Se le informó acerca de las consecuencias por incumplimiento de las medidas conforme lo establece el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la practica de examen Bio-psico, social legal tanto a la víctima Wilsa Carolina Pérez Giménez, como al imputado de autos, la cual será realizado por el equipo interdisciplinario de esta Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese oficio. SEXTO: Se decreta la libertad desde la Sala. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

En fecha 15 de enero de 2010, la Defensa introduce un escrito, en el cual solicita a este despacho la revisión de la medida consistente en el régimen de presentaciones, solicitando expresamente que se modifique tal medida en virtud de que su defendido trabaja y la medida obstaculiza su desarrollo dentro de su labor.



Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

El Artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: los Juzgado de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal…y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

Al respecto, cabe destacar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar en fecha 04 de enero de 2010.
De esta manera, al hacer aplicación del principio de proporcionalidad, siendo que la pena a imponer por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en la ley no excede en su aplicación de los cuatro años en su límite máximo, este tribunal por considerar la circunstancia laboral alegada por la defensa declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de régimen de presentaciones decretada en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, se procedió a verificar el sistema JURIS 2000, constatando las presentaciones periódicas por ante las Taquillas de alguacilazgo. En virtud ello, este Tribunal al considerar los alegatos de la Defensa y el cumplimiento por parte del imputado de autos, procede a ampliar la medida de régimen de presentaciones conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para un régimen de presentaciones CADA 20 DÍAS por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De igual manera tomando en consideración los hechos imputados al ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, en Audiencia de flagrancia en fecha 04 de enero de 2010, es procedente ratificar las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas que ratifica este Tribunal son en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada Veinte (20) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: este tribunal ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas al ciudadano: JOSE FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-94.323.196, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO