JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual aceptó la competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento y fianza laboral interpuesta por la abogada Eladia Rosa González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (DUCOLSA), contra la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. en su carácter de Fiadora de la firma mercantil Servicios Ríos Meléndez, C.A. (SERIMECA), por las siguientes cantidades: a) Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F 558.867,72), por concepto de indemnización, dado el incumplimiento e inejecución de las obras contratadas por parte del afianzado, monto éste hasta el cual se constituyó en fiadora la demandada y b) Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F 279.433,86), por concepto de incumplimiento de las relaciones laborales pagaderas en dinero entre la sociedad mercantil Servicios Ríos Meléndez, C.A. (SERIMECA), y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República según lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., en la persona de su representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Para la práctica de la citación a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios seis (06) al setenta y nueve (79), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000025