JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2009, por la abogada Ydania Molina Landaeta, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano Elias Abilahoud Arzola, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000388
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