JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Marcos Antonio Castillo, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Maria Teresa Salerno y Jacobo Miguel Demurjian, contra el acto administrativo de efectos particulares, producido en el expediente 011 de fecha 05 de mayo de 2009, que declaró la responsabilidad administrativa de manera conjunta de los recurrentes, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Apure.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General del Estado Apure, citación esta que se practicará conforme a lo previsto según lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público, y al ciudadano Contralor General del Estado Apure, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y tres (33) al ciento sesenta y nueve (169) y del presente auto.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Valor y Rango de Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
Para la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Apure y Contralor General del Estado Apure se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la ciudad de San Fernando de Apure. Se conceden cinco (5) días para el término de la distancia.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000621
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