JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Karla D`Vivo Yusti, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY R. BOLIVAR ISTURIZ, conjuntamente con sus co-apoderados Jesús Alberto Sol Gil, Rosa O. Caballero y Carlos J. Almarza P., contra la Resolución Nº 495.09 de fecha 23 de octubre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 340.09 de fecha 03 de agosto de 2009, emanado de la misma Superintendencia.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veinticuatro (24) al sesenta y ocho (68), y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000622