JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Olga Sulay Quevedo de Liendo y José Francisco Liendo Hernández, asistidos por el abogado Augusto Uribe contra el acto administrativo contenido en la providencia N° 019/09, dictada por el Instituto del Patrimonio Cultural, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.272 de fecha 25 de septiembre de 2009, “… en la cual se resolvió declarar manifestaciones culturales tangibles, afectadas como Bienes de Interés Cultural, a Un Mil Doscientos Dieciséis (1216) inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta y siete (47) al setenta y cuatro (74) y del presente auto.


En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000635