JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha dos (2) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado Luís Agustín Butler, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Julián Martínez Mora, mediante la cual consigna escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I literales A, B, D, E, F, G, H, I, J, K y L, y Capítulo II del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el literal C del Capítulo I del escrito de pruebas, visto que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, lo que hace presumir que el mismo se halla o se ha hallado en poder de CONATEL, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve de la mañana (9:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
LaSecretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2004-000576
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