JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2009, por los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Álvarez, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Juvenal Machado y José Gregorio Quintero, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida por los referidos abogados en el Particular Primero del escrito de pruebas, producida con dicho escrito en copia certificada, anexo marcado “A”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la documental promovida en el Particular Segundo del escrito de pruebas, producida con el escrito en copia fotostática simple marcada “B” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000176