JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, por la abogada Yamilli Capote Becerro actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Mercedes Pérez de García, conjuntamente con el co-apoderado Edmundo Pérez Arteaga, mediante el cual interponen demanda por daño moral contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios seis (6) al diez (10).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria Accidental del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000109
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