JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2010
198º y 149º

Visto el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual declaró la incompetencia de esa Sala Político Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., (Fonbienes), contra el acto administrativo de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), notificada en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así mismo señaló que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines conducentes.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario hoy Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al dieciocho (18), del folio veintiséis (26) al veintinueve (29) y del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Gustavo Padrino, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de la notificación librada al ciudadano Gustavo Padrino fuera infructuosa, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000630