JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 25 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Jesús Pérez Barreto, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Con respecto a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO I” denominado “JURISPRUDENCIA”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Mary Carmen Reboredo
BSB/MAR/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001242
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