JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró competente para conocer la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 07 de marzo de 2006, por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. por las actuaciones profesionales realizadas por el accionante en el expediente AP42-O-2005-000787, que cursa ante la Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por la mencionada sociedad financiera, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Ahora bien, este Tribunal revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la presente acción y su reforma de fecha 11 de abril de 2006, en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en la persona de su representante legal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de 10 días para que se tenga por notificado, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.
Finalmente se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo



BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AB41-X-2007-000002