JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas sobre la articulación probatoria correspondiente a la contradicción de las cuestiones previas, presentado en fecha 21 de enero de 2010, por la abogada Clara Bastidas Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Provea, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Particular I del Capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial como en el administrativo, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Particular II del mismo Capítulo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera al Ministerio Público, “… el expediente administrativo sobre el antejuicio administrativo que sustanció con ocasión de la manifestación escrita de nuestra intención de instaurar una demanda de contenido patrimonial contra la República…”,, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01795 de fecha 18 de julio de 2006, caso Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A.vs. el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición’.
“Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”
Este Tribunal con fundamento en el criterio antes transcrito niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por ser manifiestamente ilegal.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000040